Ley 315/2.026

Artículo 2Empleadores comprendidos

Texto oficial

A los fines del Art. 158 — Ley de Modernización Laboral, aquellos que hubieran adquirido el carácter de empleador inscripto ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán incluir relaciones laborales en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) siempre que se reúnan las condiciones y requisitos exigibles por dicho régimen, hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su nómina de trabajadores.

Qué significa en la práctica

Los empleadores que se inscribieron como tales recién a partir del 10 de diciembre de 2025 también pueden usar el RIFL, pero con un tope: solo hasta el 80% de su nómina puede entrar al régimen. Esto evita que una empresa nueva incorpore el 100% de su plantilla con alícuota reducida.

Ejemplo práctico

Una empresa creada en enero de 2026 con 10 empleados puede incluir en el RIFL hasta 8; los otros 2 van por el régimen general.

Efectos prácticos

  • Empleadores inscriptos desde el 10/12/2025 pueden adherir al RIFL.
  • El tope es del 80% de la nómina total de trabajadores.
  • El 20% restante tributa contribuciones por el régimen general.
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