Artículo 3Trabajadores comprendidos (art. 157 inc. c)
Texto oficial
Art. 157 — Ley de Modernización Laboral. Trabajadores comprendidos. Los trabajadores a que se refiere el inciso c) del Art. 157 — Ley de Modernización Laboral son aquellos que, habiendo estado adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con carácter previo al mes de alta de la relación laboral, no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades bajo en el sector privado en los últimos SEIS (6) meses anteriores al de alta de la relación laboral.
Qué significa en la práctica
Precisa qué monotributistas pueden ser contratados bajo el RIFL: los que, antes del alta, estaban en el Monotributo y además (a) no tenían empleo registrado en el sector privado al 10/12/2025, o (b) no trabajaron en privada en los 6 meses previos al alta. Es decir, el régimen apunta a formalizar gente que estaba por fuera del empleo registrado.
Ejemplo práctico
Un diseñador monotributista que nunca tuvo empleo en blanco y es contratado en relación de dependencia en julio de 2026 entra al RIFL.
Efectos prácticos
•Un monotributista sin empleo registrado al 10/12/2025 puede ser contratado bajo el RIFL.
•También aplica al monotributista que no estuvo en relación de dependencia privada en los últimos 6 meses.
•El objetivo es traer al empleo formal a trabajadores que estaban informales o autónomos.