Ley 315/2.026

Artículo 4Ingresos adicionales del trabajador

Texto oficial

La obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), ya sea bajo el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social o bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no afectará los beneficios que le correspondan al empleador.

Qué significa en la práctica

Si después de entrar al RIFL el trabajador empieza a tener otros ingresos (por ejemplo, sigue facturando como monotributista o abre otra actividad), eso no le quita el beneficio al empleador. El incentivo se mantiene aunque el trabajador tenga ingresos adicionales.

Ejemplo práctico

Una empleada bajo RIFL que además sigue vendiendo productos como monotributista: el empleador conserva la alícuota reducida.

Efectos prácticos

  • El empleador no pierde el beneficio si el trabajador genera ingresos por otras actividades.
  • El trabajador puede mantener su monotributo por otra actividad sin afectar al empleador.
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