Ley 315/2.026

Artículo 6Alcance del beneficio

Texto oficial

Por las nuevas relaciones laborales dadas de alta en el marco del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales conforme el régimen general aplicable, con las adecuaciones establecidas en el Art. 159 — Ley de Modernización Laboral para los subsistemas allí mencionados, acorde las precisiones establecidas en el presente decreto, por los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral, inclusive, en los términos y condiciones que a esos efectos establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

Qué significa en la práctica

El beneficio dura 48 meses contados desde el mes del alta. Durante ese período el empleador paga las contribuciones patronales con las alícuotas reducidas del Art. 159 — Ley de Modernización Laboral (en vez de las del régimen general), según lo que reglamente ARCA. Pasados los 48 meses, vuelve al régimen general.

Ejemplo práctico

Alta en junio de 2026: el empleador goza de la reducción desde junio de 2026 hasta mayo de 2030 inclusive.

Efectos prácticos

  • La reducción de contribuciones rige por 48 meses desde el mes del alta.
  • Se aplican las alícuotas del art. 159 de la Ley 27.802 a los subsistemas allí indicados.
  • ARCA fija los términos y condiciones operativos de la liquidación.
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