Ley 315/2.026

Artículo 7Aplicación de beneficios. Distribución de componentes

Texto oficial

Las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota del DOS POR CIENTO (2 %) prevista en el inciso a) del Art. 159 — Ley de Modernización Laboral se distribuirán entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares en igual proporción a la que hubiera correspondido para la relación laboral beneficiada de no proceder su encuadre bajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), considerando exclusivamente los subsistemas mencionados. Las contribuciones patronales que se determinen por aplicación de la alícuota del TRES POR CIENTO (3 %) prevista en el inciso b) del Art. 159 — Ley de Modernización Laboral tendrán destino al Subsistema regido por la Ley del PAMI (INSSJP). La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) establecerá el procedimiento de liquidación e ingreso de las contribuciones a que se refieren los párrafos anteriores.

Qué significa en la práctica

Explica cómo se reparten las contribuciones reducidas. La alícuota del 2% (inciso a del Art. 159) se distribuye entre SIPA (jubilaciones), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, en la misma proporción que tendrían sin el RIFL. La alícuota del 3% (inciso b) va íntegra al INSSJP (PAMI, Ley del PAMI). ARCA define el procedimiento de liquidación.

Ejemplo práctico

Sobre un sueldo bajo RIFL, el empleador ingresa 2% repartido entre los tres subsistemas previsionales y de empleo, más 3% al PAMI.

Efectos prácticos

  • El 2% se reparte entre SIPA, Fondo de Empleo y Asignaciones Familiares.
  • El 3% se destina íntegramente al INSSJP (PAMI).
  • ARCA establece el procedimiento de liquidación e ingreso.
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