Artículo Anexo I - 1Libro especial y registración (art. 52 LCT)
Texto oficial
Reglaméntase el Art. 52 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: “A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, la de registración de las relaciones laborales prevista en el Art. 52 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones se cumplirá mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). Dicha registración será suficiente a todos los efectos legales, no pudiendo exigirse requisitos adicionales por parte de otras autoridades administrativas. No será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.”.
Qué significa en la práctica
Reglamenta el Art. 52 — Ley de Contrato de Trabajo (libro especial de sueldos y registración del trabajador), adaptándolo a la registración electrónica.