Artículo Anexo I - 5Recibo de sueldo digital (art. 140 LCT)
Texto oficial
Reglaméntase el Art. 140 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: “El recibo de haberes previsto en el Art. 140 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, deberá estructurarse en CUATRO (4) secciones claramente diferenciadas: a) datos del empleador, con su número de CUIT, datos del trabajador con su número de CUIL, fecha de ingreso, antigüedad y categoría, fecha y lugar de pago de las cargas sociales, conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), d) e i) del Art. 140 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones; b) detalle de las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, conforme al inciso j) del artículo 140 de la citada Ley de Contrato de Trabajo; c) total de la bruta que perciba junto con su determinación y las deducciones correspondientes, conforme a los incisos c), e) y f) del artículo 140 de la mencionada Ley de Contrato de Trabajo; y d) neta conforme el inciso g) de la referida Ley de Contrato de Trabajo. Los conceptos deberán consignarse con indicación clara de su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante. Cuando se abonen sumas globales, destinadas a la totalidad o a un conjunto de trabajadores, deberán prorratearse en forma proporcional en cada recibo individual. La suma total de los conceptos abonados por el empleador deberá consignarse en forma previa a la determinación del monto bruto a percibir por el trabajador. Adicionalmente, en el anverso del recibo deberá incorporarse un resumen de la composición total del costo laboral, con discriminación de los conceptos a cargo del empleador, agrupados, como mínimo, en los siguientes rubros: a) sindical; b) seguridad social; c) obra social; d) I.N.S.S.J.P.; e) A.R.T.; f) cámaras o entidades empresariales; g) otros rubros. El recibo deberá respetar el formato y contenido previsto en el modelo que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida."
Qué significa en la práctica
Reglamenta el art. 140 de la LCT: el recibo de . Es el núcleo del 'recibo digital', con las secciones del recibo (datos del empleador y del trabajador, conceptos, bruto y deducciones) y el resumen del costo laboral. El modelo está en el Anexo III.