Artículo Anexo II - 1Efectos de la registración por ESE
Texto oficial
La registración laboral efectuada por Empresas de Servicios Eventuales conforme el Art. 52 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones producirá efectos plenos en materia laboral y de seguridad social. El pago de las cargas sociales efectuadas en las condiciones establecidas por los artículos 29 y 29 bis de la citada Ley de Contrato de Trabajo tendrá efectos cancelatorios de las respectivas obligaciones.
Qué significa en la práctica
La registración laboral efectuada por una Empresa de Servicios Eventuales (conforme al Art. 52 — Ley de Contrato de Trabajo) produce efectos plenos respecto del trabajador.