Ley 407/2026

Artículo Anexo II - 10Garantías principal y accesoria

Texto oficial

Al momento de inscribirse, las Empresas de Servicios Eventuales deberán constituir una garantía principal y una garantía accesoria a favor de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Monto de la garantía principal. La garantía principal tendrá un monto de CATORCE MIL (14.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), aplicable a toda Empresa de Servicios Eventuales. Monto de la garantía accesoria. El monto de la garantía accesoria se determinará en función de la cantidad de trabajadores eventuales efectivamente contratados, excluyendo a aquellos que hayan optado por el sistema de fondo de cese laboral contemplado en el Art. 96 — Ley de Bases, conforme a la siguiente escala progresiva: a) Por cada trabajador eventual adicional contratado por sobre los TREINTA (30) y hasta los CIEN (100) trabajadores: CIEN (100) UVA adicionales. b) Por cada trabajador eventual adicional contratado por sobre los CIEN (100) trabajadores: SETENTA Y CINCO (75) UVA adicionales. Instrumentos de constitución. La garantía principal y accesoria podrá constituirse, a elección de la Empresa de Servicios Eventuales, mediante alguno de los siguientes instrumentos, todos los cuales deberán ser pagaderos a primer requerimiento y tener vigencia mínima de DOCE (12) meses: a) Depósito en caución de dinero en efectivo. Los depósitos en caución de dinero en efectivo deberán constituirse en un depósito indexado por UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) en una entidad financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). b) Depósito de valores o títulos públicos nacionales. La equivalencia de los valores o títulos públicos nacionales se determinará según su valor de cotización de mercado en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES o en el MERCADO ARGENTINO DE VALORES S. A. o en el mercado donde cotizan, a la época de constituirse la garantía. Los intereses y rendimientos que devenguen pertenecerán a la Empresa de Servicios Eventuales depositante; c) Constitución de una garantía real cuya valuación, a la fecha de constitución de la garantía, sea igual o superior al importe que garantice. d) Aval bancario o Póliza de seguro de caución emitida por entidad autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. La garantía podrá ser constituida directamente por la Empresa de Servicios Eventuales o por un tercero, con la única limitación de que dicho tercero no podrá ser, bajo ningún concepto, una empresa usuaria que contrate o haya contratado los servicios de la Empresa de Servicios Eventuales constituyente. El bien sobre el que se pretenda constituir la garantía real no deberá tener otro gravamen y su titular debe estar libre de inhibiciones. El monto de ambas garantías se ajustará cada DOCE (12) meses, computado desde la fecha de su constitución original, considerando la cantidad de trabajadores eventuales contratados al momento del ajuste, acreditada mediante declaración jurada, sobre la base del promedio mensual de trabajadores eventuales del ejercicio inmediato anterior y el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo. Si durante el ejercicio el plantel superara en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el umbral del tramo declarado, la Empresa de Servicios Eventuales deberá comunicarlo a la dentro de los TREINTA (30) días corridos y ajustar la garantía accesoria al nuevo nivel correspondiente. La Empresa de Servicios Eventuales podrá sustituir el instrumento de las garantías por otro de los previstos, siempre que el instrumento sustituto se encuentre constituido y vigente antes de la liberación del anterior.

Qué significa en la práctica

Al inscribirse, la ESE debe constituir una garantía principal y una accesoria a favor de la Secretaría de Trabajo, para responder por las obligaciones laborales y de seguridad social.

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