Artículo Anexo II - 6Casos en que procede la asignación a usuarias
Texto oficial
La Empresa de Servicios Eventuales podrá asignar trabajadores a las empresas usuarias solo en los siguientes casos: a) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o eventos empresariales y/o sociales. b) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período. c) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de , falta o disminución de trabajo en los términos del Art. 219 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. d) Cuando se verifique un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y por un periodo limitado, un mayor número de trabajadores. Se considerará comprendido en este supuesto el incremento derivado de la incorporación de nuevas tecnologías, procedimientos, sistemas, servicios y/o productos y la reorganización de las actividades, en la medida que tales circunstancias generen necesidades transitorias de personal. e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgente o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria. f) En general, ante necesidades extraordinarias o transitorias ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria. Los requerimientos a que se refiere el presente artículo deberán respetar una cantidad razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanente de la empresa usuaria, como así también una extensión temporal adecuada de trabajadores eventuales con los servicios eventuales a brindar.
Qué significa en la práctica
Enumera los casos en que la ESE puede asignar trabajadores a empresas usuarias (congresos, ferias, picos de trabajo, ausencias temporales, etc.), es decir, cuándo hay una necesidad 'eventual' legítima.