Artículo Anexo II - 8Pago de cargas sociales y sindicales
Texto oficial
Las empresas de servicios eventuales abonarán en forma directa las obligaciones derivadas de los regímenes de la Seguridad Social, las cuotas sindicales a los sindicatos que correspondan y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria.
Qué significa en la práctica
La ESE debe abonar directamente las obligaciones de la seguridad social, las cuotas sindicales y las retenciones que correspondan.