Ley 407/2026

Artículo Anexo II - 8Pago de cargas sociales y sindicales

Texto oficial

Las empresas de servicios eventuales abonarán en forma directa las obligaciones derivadas de los regímenes de la Seguridad Social, las cuotas sindicales a los sindicatos que correspondan y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria.

Qué significa en la práctica

La ESE debe abonar directamente las obligaciones de la seguridad social, las cuotas sindicales y las retenciones que correspondan.

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