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Decreto 408/2026

VigenteDecretoNacional

Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral

Sanción:29 de mayo de 2026Promulgación:29 de mayo de 2026BO:1 de junio de 2026Ver fuente oficial
28artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Decreto 408/2026 (Fondo de Asistencia Laboral) pone en marcha el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral. Cada empleador que adhiera abre una cuenta individual en una Entidad Habilitada (fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la CNV) y aporta mensualmente; con esos fondos se pagan las indemnizaciones por despido, sin alterar el régimen indemnizatorio vigente. El decreto regula la apertura de cuentas, el procedimiento de aporte y pago vía ARCA, las políticas de inversión, la portabilidad entre entidades, el período de carencia, las exenciones impositivas (Ganancias, IVA e impuesto al cheque), el tope de comisión y la reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte. Posterga la vigencia del régimen al 1/11/2026.

Objetivo

Instrumentar el Fondo de Asistencia Laboral como mecanismo de financiamiento anticipado y previsible de las indemnizaciones laborales, reduciendo el impacto del costo de despido sobre el empleador.

Problema que resuelve

El costo incierto y concentrado de las indemnizaciones por despido: el FAL permite prefinanciarlas de a poco (aporte mensual capitalizado) en una cuenta individual, con beneficios impositivos y una reducción de contribuciones patronales.

A quiénes alcanza

empleadoresempresastrabajadoresentidades financierasaseguradoras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador que adhiere debe abrir una cuenta individual en una Entidad Habilitada antes del primer aporte y realizar la contribución mensual.
  • El empleador debe informar a ARCA los datos que ésta establezca para la declaración y el pago de la contribución.
  • Las Entidades Habilitadas deben sujetar las inversiones del FAL a los límites que fije la reglamentación y llevar una cuenta individual por empleador.

Derechos que reconoce

  • El empleador accede a una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte al FAL.
  • Los aportes y rendimientos del FAL gozan de exenciones en Ganancias, IVA y el impuesto sobre créditos y débitos bancarios.
  • El empleador puede trasladar (portabilidad) su fondo entre Entidades Habilitadas.

Casos de uso

  • Un empleador quiere prefinanciar el costo de futuras indemnizaciones.
  • Determinar cómo se paga una con los fondos del FAL.
  • Conocer las exenciones impositivas y la reducción de contribuciones por adherir.
  • Trasladar el fondo de una entidad a otra (portabilidad).

Preguntas frecuentes

Un sistema por el cual el empleador aporta mensualmente a una cuenta individual invertida (en fondos o fideicomisos supervisados por la CNV) para prefinanciar el pago de las indemnizaciones laborales, sin modificar el régimen indemnizatorio vigente.