Resumen ejecutivo
El Decreto 408/2026 (Fondo de Asistencia Laboral) pone en marcha el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral. Cada empleador que adhiera abre una cuenta individual en una Entidad Habilitada (fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la CNV) y aporta mensualmente; con esos fondos se pagan las indemnizaciones por despido, sin alterar el régimen indemnizatorio vigente. El decreto regula la apertura de cuentas, el procedimiento de aporte y pago vía ARCA, las políticas de inversión, la portabilidad entre entidades, el período de carencia, las exenciones impositivas (Ganancias, IVA e impuesto al cheque), el tope de comisión y la reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte. Posterga la vigencia del régimen al 1/11/2026.Objetivo
Instrumentar el Fondo de Asistencia Laboral como mecanismo de financiamiento anticipado y previsible de las indemnizaciones laborales, reduciendo el impacto del costo de despido sobre el empleador.Problema que resuelve
El costo incierto y concentrado de las indemnizaciones por despido: el FAL permite prefinanciarlas de a poco (aporte mensual capitalizado) en una cuenta individual, con beneficios impositivos y una reducción de contribuciones patronales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes