Texto oficial
Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 y sus modificatorios por el siguiente: "ARTÍCULO 8°.- Se solicitará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) que, preservando el secreto fiscal, elabore, dentro de los CINCO (5) días de recibida la solicitud, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas eventualmente propuestas."