Ley 467/2.026

Artículo 3Sustituye art. 8 del Decreto 222/2003

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 y sus modificatorios por el siguiente: "ARTÍCULO 8°.- Se solicitará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) que, preservando el secreto fiscal, elabore, dentro de los CINCO (5) días de recibida la solicitud, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas eventualmente propuestas."

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 8 — Decreto 222/2003 (decreto de autolimitación, designación de jueces de la Corte): el informe fiscal se pide a ARCA (ex AFIP), en 5 días, y abarca obligaciones impositivas y previsionales.
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