Decreto 467/2026 — Modificación de los Decretos 222/2003 y 588/2003 (designación de magistrados)
Sanción:12 de junio de 2026Promulgación:12 de junio de 2026BO:16 de junio de 2026Ver fuente oficial
13artículos
Designación de jueces de la Corte SupremaProcedimiento de preselecciónParticipación ciudadanaMinisterio Público
Contexto de la ley
Resumen ejecutivo
El Decreto 467/2026 (reforma del procedimiento de designación de jueces) reformó en junio de 2026 el procedimiento de designación de magistrados: modificó los Decretos 222/2003 (Corte Suprema) y 588/2003 (jueces inferiores, fiscales y defensores). Eliminó las observaciones e impugnaciones ciudadanas, la pauta de diversidad de género, especialidad y procedencia regional, y la publicación en diarios; reemplazó la AFIP por ARCA y reordenó el circuito de elevación al Senado.
Objetivo
Agilizar y simplificar el procedimiento de preselección y designación de jueces de la Corte, fiscales y defensores, reduciendo las etapas de control previo a cargo del Poder Ejecutivo.
Problema que resuelve
El Gobierno buscó acelerar la cobertura de vacantes en la justicia, que atribuye a la demora del procedimiento anterior; a cambio, suprimió instancias de participación y control ciudadano.
A quiénes alcanza
Candidatos a la Corte Suprema, fiscales y defensores públicosLa ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civilEl Poder Ejecutivo NacionalEl Ministerio de JusticiaEl Senado de la Nación
Análisis jurídico
Obligaciones
•Publicar los candidatos a la Corte en el Boletín Oficial y la web del Ministerio de Justicia (sin diarios)
•Exigir a los candidatos y ternados declaraciones juradas dentro de los 5 días
•Solicitar a ARCA un informe sobre obligaciones impositivas y previsionales
Derechos que reconoce
•El decreto suprime la instancia de observaciones e impugnaciones ciudadanas que preveían los Decretos 222/2003 y 588/2003
Casos de uso
•Entender qué cambió en junio de 2026 en la designación de jueces de la Corte
Modifica los Decretos 222/2003 y 588/2003: elimina las observaciones e impugnaciones ciudadanas, la pauta de diversidad de género, especialidad y procedencia regional, y la publicación en diarios; reemplaza la AFIP por ARCA; y reordena el circuito de elevación al Senado para designar jueces de la Corte, fiscales y defensores.
Texto legal oficial
13 artículos · Texto vigente
Explicación en lenguaje claro
Traducción para ciudadanos
Art. 1Sustituye art. 4 del Decreto 222/2003
Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 y sus modificatorios por el siguiente: "ARTÍCULO 4°.- Producida una vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se deberán publicar, en un plazo máximo de TREINTA (30) días, en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web oficial del MINISTERIO DE JUSTICIA durante TRES (3) días el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia."
Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 y sus modificatorios por el siguiente: "ARTÍCULO 5°.- Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo 4° del presente deberán presentar, dentro de los CINCO (5) días de finalizada aquella, una declaración jurada con la nómina de los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188, sus modificaciones y su reglamentación. Dicha declaración jurada patrimonial podrá ser consultada de conformidad con los artículos 10 y 11 de dicha norma. Las personas aludidas en el primer párrafo del presente deberán adjuntar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen y la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes y, en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses."
Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 y sus modificatorios por el siguiente: "ARTÍCULO 8°.- Se solicitará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) que, preservando el secreto fiscal, elabore, dentro de los CINCO (5) días de recibida la solicitud, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas eventualmente propuestas."
Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 y sus modificatorios por el siguiente: "ARTÍCULO 9°.- Cumplido lo previsto en los artículos 5° y 8° del presente, el MINISTERIO DE JUSTICIA elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que, haciendo mérito de las razones que abonan la decisión, dispondrá sobre la elevación de la propuesta al H. SENADO DE LA NACIÓN, con el fin de recabar el acuerdo pertinente."
Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 y sus modificatorios por el siguiente: "ARTÍCULO 10.- Desígnase respecto del procedimiento establecido en el presente al MINISTERIO DE JUSTICIA."
Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 588 del 13 de agosto de 2003 y su modificatorio por el siguiente: "ARTÍCULO 4°.- A efectos de dar amplio conocimiento de las ternas en consideración para la designación de los funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, durante UN (1) día, los cargos a cubrir, la integración de las respectivas ternas y la referencia a la página web del MINISTERIO DE JUSTICIA, en la que podrán consultarse los puntajes obtenidos por los profesionales propuestos en las etapas de evaluación cumplidas y el curriculum vitae de cada uno de los ternados."
Reemplaza el art. 4 del Decreto 588/2003 (jueces inferiores, fiscales y defensores): la publicación de las ternas pasa a ser por 1 día en el Boletín Oficial, con remisión a la web del Ministerio de Justicia.
Art. 7Sustituye art. 8 del Decreto 588/2003
Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 588 del 13 de agosto de 2003 y su modificatorio por el siguiente: "ARTÍCULO 8º.- Los candidatos ternados deberán presentar dentro de los CINCO (5) días de notificados una declaración jurada en los términos y condiciones que establece la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188, sus modificaciones y su reglamentación. Dicha declaración jurada patrimonial podrá ser consultada, de conformidad con los artículos 10 y 11 de dicha norma. Los candidatos ternados deberán adjuntar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen y la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes y, en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, su conviviente, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses."
Reemplaza el art. 8 del Decreto 588/2003: los ternados presentan declaración jurada dentro de los 5 días de notificados, alineando los requisitos con el régimen de la Corte.
Art. 8Sustituye art. 9 del Decreto 588/2003
Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 588 del 13 de agosto de 2003 y su modificatorio por el siguiente: "ARTÍCULO 9°.- Se solicitará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) que, preservando el secreto fiscal, elabore, dentro de los CINCO (5) días de recibida la solicitud, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los ternados."
Reemplaza el art. 9 del Decreto 588/2003: el informe fiscal de los ternados se pide a ARCA, en 5 días, sobre obligaciones impositivas y previsionales.
Art. 9Sustituye art. 10 del Decreto 588/2003
Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 588 del 13 de agosto de 2003 y su modificatorio por el siguiente: "ARTÍCULO 10.- Cumplido lo previsto en los artículos 8° y 9° del presente, el MINISTERIO DE JUSTICIA elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que dispondrá sobre la elevación de la propuesta respectiva al H. SENADO DE LA NACIÓN, con el fin de recabar el Acuerdo pertinente."
Reemplaza el art. 10 del Decreto 588/2003: reordena el circuito de elevación al Senado para fiscales y defensores.
Art. 10Incorpora art. 10 bis al Decreto 588/2003
Incorpórase como artículo 10 bis del Decreto N° 588 del 13 de agosto de 2003 y su modificatorio el siguiente texto: "ARTÍCULO 10 bis.- Desígnase respecto del procedimiento establecido en el presente al MINISTERIO DE JUSTICIA."
Incorpora un art. 10 bis al Decreto 588/2003: designa al Ministerio de Justicia como .
Art. 11Derogaciones
Deróganse los artículos 3°, 6° y 7° del Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 y sus modificatorios, y los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 588 del 13 de agosto de 2003 y su modificatorio.
Deroga las observaciones ciudadanas y la opinión de organizaciones (arts. 6 y 7 del 222) y la pauta de diversidad (art. 3 del 222), más los artículos equivalentes del Decreto 588/2003.
Art. 12Vigencia
El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
El decreto rige desde el día siguiente a su publicación, es decir, el 17 de junio de 2026.
Art. 13De forma
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fórmula final de cierre del decreto (publicación y archivo).