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Decreto 6/2025

VigenteDecretoNacional

Disolución de tres fondos fiduciarios públicos: Vivienda Social, Servicio Universal y PRODAF

Sanción:3 de enero de 2025BO:6 de enero de 2025Ver fuente oficial
11artículos
fondos fiduciarios públicosdisolución y liquidacióndelegación legislativavivienda socialservicio universal de telecomunicacionesagricultura familiar
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es un dictado con la autorización del Art. 5 — Ley de Bases (Ley de Bases), que habilitó al Poder Ejecutivo a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos. Elimina tres fondos, y en cada caso hace dos cosas distintas que conviene no confundir: primero disuelve el fondo y después deroga el artículo de la ley que lo había creado. Cayeron el PRODAF, de avales para el crédito a la agricultura familiar, creado al del Art. 74 — Ley 26.895 —los considerandos dicen que ya cumplió su objeto—; el Fondo Fiduciario del Servicio Universal del Art. 21 — Argentina Digital (Argentina Digital), que se financiaba con el aporte del 1% de los ingresos de los licenciatarios de servicios de TIC y sobre el que la SIGEN observó programas en ejecución sin prórroga documentada y beneficiarios cuya condición no se pudo fundamentar; y el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social del Art. 59 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) (Presupuesto 2017), que financiaba programas de vivienda social e infraestructura básica y donde la SIGEN detectó obras rescindidas sin devolución de los aportes y obras terminadas de los programas Reconstruir y Casa Propia sin rendición final. El decreto aclara que las obligaciones de los fiduciarios siguen vigentes para poder administrar la disolución y la liquidación posterior, que tramita según el Decreto 695/24 y la Resolución 796/24 del Ministerio de Economía.

Objetivo

Disolver tres fondos fiduciarios públicos y derogar sus normas de creación, usando la delegación legislativa del Art. 5 — Ley de Bases.

Problema que resuelve

Los considerandos sostienen que un fondo ya había cumplido su objeto (PRODAF) y que las auditorías de la SIGEN sobre los otros dos encontraron programas en ejecución sin instrumento de prórroga, beneficiarios sin acreditación de los requisitos, obras rescindidas sin devolución de aportes y obras culminadas sin rendición final.

A quiénes alcanza

beneficiarios de programas de vivienda sociallicenciatarios de servicios de TICproductores de la agricultura familiarfiduciarios de los fondos disueltosMinisterio de Economíaentes ejecutores de obras de vivienda
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los fiduciarios de los tres fondos disueltos mantienen vigentes sus obligaciones, para asegurar la coordinación y producción de información y ejecutar los actos de administración de la disolución y la posterior liquidación (artículo 7°).
  • El proceso de liquidación de los fondos disueltos por los artículos 1°, 3° y 5° debe sujetarse a lo dispuesto por el Decreto 695/24 y por la Resolución 796/24 del Ministerio de Economía (artículo 8°).
  • El Poder Ejecutivo debe dar cuenta del decreto a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso (artículo 9°), por tratarse de un alcanzado por la Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).

Derechos que reconoce

Casos de uso

  • Verificar si el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social sigue existiendo antes de citarlo en un pliego, un convenio o un reclamo por una obra.
  • Entender por qué los licenciatarios de TIC siguen obligados al aporte del 1% aunque el Fondo Fiduciario del Servicio Universal se haya disuelto.
  • Rastrear qué norma derogó el Art. 59 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) y desde cuándo.

Preguntas frecuentes

Tres: el “Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar” (PRODAF) por el artículo 1°, el “Fondo Fiduciario del Servicio Universal” por el artículo 3° y el “Fondo Fiduciario para la Vivienda Social” por el artículo 5°.