Resumen ejecutivo
Es un dictado con la autorización del Art. 5 — Ley de Bases (Ley de Bases), que habilitó al Poder Ejecutivo a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos. Elimina tres fondos, y en cada caso hace dos cosas distintas que conviene no confundir: primero disuelve el fondo y después deroga el artículo de la ley que lo había creado. Cayeron el PRODAF, de avales para el crédito a la agricultura familiar, creado al del Art. 74 — Ley 26.895 —los considerandos dicen que ya cumplió su objeto—; el Fondo Fiduciario del Servicio Universal del Art. 21 — Argentina Digital (Argentina Digital), que se financiaba con el aporte del 1% de los ingresos de los licenciatarios de servicios de TIC y sobre el que la SIGEN observó programas en ejecución sin prórroga documentada y beneficiarios cuya condición no se pudo fundamentar; y el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social del Art. 59 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) (Presupuesto 2017), que financiaba programas de vivienda social e infraestructura básica y donde la SIGEN detectó obras rescindidas sin devolución de los aportes y obras terminadas de los programas Reconstruir y Casa Propia sin rendición final. El decreto aclara que las obligaciones de los fiduciarios siguen vigentes para poder administrar la disolución y la liquidación posterior, que tramita según el Decreto 695/24 y la Resolución 796/24 del Ministerio de Economía.Objetivo
Disolver tres fondos fiduciarios públicos y derogar sus normas de creación, usando la delegación legislativa del Art. 5 — Ley de Bases.Problema que resuelve
Los considerandos sostienen que un fondo ya había cumplido su objeto (PRODAF) y que las auditorías de la SIGEN sobre los otros dos encontraron programas en ejecución sin instrumento de prórroga, beneficiarios sin acreditación de los requisitos, obras rescindidas sin devolución de aportes y obras culminadas sin rendición final.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes