Qué significa en la práctica
Este artículo fue derogado por el Art. 6 — Ley 6/2025 (B.O. 06/01/2025), con vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial; el texto actualizado de InfoLeg solo conserva esa constancia. En su redacción original creaba el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social en el ámbito de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, para financiar los programas vigentes de vivienda social e infraestructura básica con fondos públicos, privados y de organismos internacionales. El fiduciario era el Banco de la Nación Argentina, que debía administrarlo según las instrucciones de un consejo de administración, le eran aplicables las exenciones del Art. 12 — Ley 24.855 y el jefe de Gabinete quedaba facultado a aprobar el flujo y uso de fondos del ejercicio 2017.