Ley 27.341

Artículo 59Fondo Fiduciario para la Vivienda Social (artículo derogado)

Texto oficial

— (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 6/2025 B.O. 06/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Qué significa en la práctica

Este artículo fue derogado por el Art. 6 — Ley 6/2025 (B.O. 06/01/2025), con vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial; el texto actualizado de InfoLeg solo conserva esa constancia. En su redacción original creaba el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social en el ámbito de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, para financiar los programas vigentes de vivienda social e infraestructura básica con fondos públicos, privados y de organismos internacionales. El fiduciario era el Banco de la Nación Argentina, que debía administrarlo según las instrucciones de un consejo de administración, le eran aplicables las exenciones del Art. 12 — Ley 24.855 y el jefe de Gabinete quedaba facultado a aprobar el flujo y uso de fondos del ejercicio 2017.

Normas relacionadas

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