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Decreto 743/2024

VigenteDecretoNacional

Firma Digital — Tramitación Remota del Certificado

Sanción:19 de agosto de 2024BO:20 de agosto de 2024Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Firmado por el presidente Javier Milei y publicado el 20/08/2024, el Decreto de Firma Digital Remota habilita que cualquier persona obtenga y gestione su certificado de firma digital sin moverse de su casa u oficina. Modifica dos artículos del Anexo del Decreto 182/2019 (reglamentario de la Ley de Firma Digital): permite la verificación de identidad remota con factores biométricos cruzados en tiempo real con el RENAPER, y establece que la presencia física ante el Certificador Licenciado o su Autoridad de Registro ya no es condición ineludible para emitir, renovar o revocar el certificado.

Objetivo

Habilitar la emisión, renovación y revocación remota del certificado de firma digital, eliminando la exigencia de presencia física.

Problema que resuelve

Hasta 2024 obtener un certificado de firma digital exigía presentarse físicamente ante una Autoridad de Registro para validar la identidad, lo que volvía el trámite lento y presencial.

A quiénes alcanza

ciudadanosempresasprofesionalescertificadores licenciadosautoridades de registro
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Certificadores Licenciados deben verificar la identidad mediante servicios de validación en tiempo real que confronten datos con el RENAPER cuando la verificación es remota.

Derechos que reconoce

  • Toda persona puede tramitar la emisión, renovación o revocación de su certificado digital sin presentarse físicamente ante una Autoridad de Registro.

Casos de uso

  • Obtener el certificado de firma digital desde casa para firmar un de o un laboral de forma remota, sin papel.

Preguntas frecuentes

Permite tramitar el certificado de firma digital (emitirlo, renovarlo o revocarlo) de forma totalmente remota, sin ir presencialmente a una Autoridad de Registro.