Resumen ejecutivo
Firmado por el presidente Javier Milei y publicado el 20/08/2024, el Decreto de Firma Digital Remota habilita que cualquier persona obtenga y gestione su certificado de firma digital sin moverse de su casa u oficina. Modifica dos artículos del Anexo del Decreto 182/2019 (reglamentario de la Ley de Firma Digital): permite la verificación de identidad remota con factores biométricos cruzados en tiempo real con el RENAPER, y establece que la presencia física ante el Certificador Licenciado o su Autoridad de Registro ya no es condición ineludible para emitir, renovar o revocar el certificado.Objetivo
Habilitar la emisión, renovación y revocación remota del certificado de firma digital, eliminando la exigencia de presencia física.Problema que resuelve
Hasta 2024 obtener un certificado de firma digital exigía presentarse físicamente ante una Autoridad de Registro para validar la identidad, lo que volvía el trámite lento y presencial.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes