Ley 93/2.026

Artículo 6Importe aplicable a sanciones y delitos

Texto oficial

Las sanciones por incumplimientos a los deberes formales de la Ley 11.683 se cancelarán considerando: a. las cometidas antes de la vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal, el importe vigente al momento del incumplimiento; b. las cometidas a partir de la vigencia, el monto vigente al momento de su cancelación. Para evaluar los delitos del Régimen Penal Tributario por hechos anteriores a la vigencia, se consideran los importes del Título I de la Ley de Inocencia Fiscal; por hechos posteriores, el importe vigente al momento de su comisión.

Qué significa en la práctica

Aclara qué monto se usa para sanciones y delitos según cuándo ocurrió el hecho: para los anteriores a la ley, el importe de entonces; para los posteriores, el vigente al momento del pago (sanciones) o de la comisión (delitos). Evita aplicar retroactivamente montos viejos en perjuicio del contribuyente.
← Ver en Decreto reglamentario de Inocencia Fiscal completaLeyes