Artículo Anexo 13Presunción de exactitud y alcance
Texto oficial
Los sujetos que adhieran al Régimen y cumplimenten el Art. 39 — Ley de Inocencia Fiscal tendrán el efecto liberatorio del pago del Impuesto a las Ganancias del período base y, en consecuencia, gozarán de la presunción de exactitud del artículo 40 respecto de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado de los períodos no prescriptos, incluyendo aquellos en que no hubiera existido de presentarlas. La presunción se mantiene mientras el período base cumpla los requisitos. Si ARCA dicta la determinación del Art. 17 — Ley 11.683 impugnando la declaración simplificada del período base por discrepancia significativa, podrá verificar y fiscalizar los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA, salvo las excepciones del segundo párrafo del artículo 42 de la ley.
Qué significa en la práctica
El gran beneficio: además del año base, la presunción de exactitud se extiende a TODOS los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA (incluso aquellos en que no presentaste). Solo se cae si ARCA impugna el período base por discrepancia significativa.