Ley 15349/1946

Artículo 3Aplicación supletoria de las sociedades anónimas

Texto oficial

Salvo las disposiciones especiales que en el presente título se establecen, regirán para las sociedades de economía mixta, las disposiciones contenidas en el Código de comercio, relativas a las sociedades anónimas. ( Nota Infoleg : Por Art. 389 — Ley General de Sociedades B.O. 25/04/1972, se dispone que las disposiciones de dicha ley –sobre sociedades comerciales– se aplicarán a las sociedades de economía mixta en cuanto no sean contrarias a las previsiones del Decreto-Sociedades de Economia Mixta (Decreto-Ley 15.349/46)/46. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Salvo las disposiciones especiales de este título, las sociedades de economía mixta se rigen por las normas de las sociedades anónimas (hoy contenidas en la Ley General de Sociedades).

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