Ley 15349/1946

Artículo 4Aporte de la administración pública

Texto oficial

El aporte de la administración pública, en la sociedad de economía mixta, podrá consistir en cualquier clase de aportación, y en especial, las siguientes: a) Concesión de privilegios de exclusividad o monopolio, exención de impuestos, protección fiscal, compensación de riesgos, garantías de interés al capital invertido por los particulares; b) Primas y subvenciones, aporte tecnológico; c) Anticipos financieros; d) Aportes de carácter patrimonial, en dinero, en títulos públicos o en especie, concesión de bienes en usufructo.

Qué significa en la práctica

El aporte del Estado puede ser de cualquier clase, en especial concesiones de exclusividad o monopolio, exenciones impositivas, protección fiscal, compensación de riesgos o garantías de interés.

Normas relacionadas

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