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Sociedades de Economia Mixta (Decreto-Ley 15.349/46)
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Art. 5
Ley 15349/1946
Artículo 5
Formación del capital social
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Texto oficial
Las entidades públicas y los particulares, contribuirán a la formación del capital social en la proporción que convengan entre ellos.
Qué significa en la práctica
Las entidades públicas y los particulares contribuyen a formar el capital social en la proporción que convengan entre ellos.
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