En caso de , los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
Qué significa en la práctica
Si la empresa o persona ya fue sancionada por una infracción ambiental en los últimos 5 años (no necesariamente de glaciares — cualquier infracción ambiental cuenta), las multas y suspensiones pueden triplicarse. Esto crea un historial de incumplimientos ambientales que se acumula entre distintas normas.
Ejemplo práctico
Barrick Gold recibió sanciones por el derrame de Veladero en 2015. Si hay un nuevo incumplimiento antes de 2020, las multas podrían triplicarse
Efectos prácticos
•La reincidencia no requiere que sea la misma ley — una infracción anterior en materia de residuos, agua o aire cuenta
•Las multas y suspensiones pueden triplicarse, no el cese definitivo
•El plazo de 5 años es un registro de antecedentes ambientales del infractor