Ley 26.639

Artículo 15Disposición transitoria

Texto oficial

En un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días. Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera. Las actividades descritas en el artículo 6°, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el artículo 2°, las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Qué significa en la práctica

Regla de transición para lo que ya existía cuando se sancionó la ley. Las minas y actividades prohibidas que estaban en funcionamiento tenían 180 días para hacer una auditoría ambiental. Si esa auditoría detectaba impacto significativo en glaciares o periglacial, la autoridad podía ordenar el cese o traslado. Esto fue la base legal para las medidas contra Pascua-Lama y Veladero que ya operaban en 2010.

Ejemplo práctico

Pascua-Lama, que ya operaba en 2010, debió hacer la auditoría ambiental transitoria — que determinó que había impacto significativo sobre glaciares de escombros

Efectos prácticos

  • No fue un perdón para actividades previas: si causaban daño, debían adecuarse o cesar
  • Pascua-Lama y Veladero debieron someterse a auditoría en 2011; los resultados alimentaron el litigio posterior
  • Las zonas con actividades del art. 6 debían tener inventario hecho en 180 días — priorizando las zonas de conflicto
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