Ley 26.639

Artículo 4Información registrada

Texto oficial

El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

Qué significa en la práctica

Define qué información debe tener el inventario: ubicación por cuenca, superficie, tipo morfológico (qué clase de glaciar es). Y obliga a actualizarlo cada 5 años como máximo, midiendo si el glaciar avanza o retrocede. Esto permite detectar si un glaciar está siendo dañado y en qué medida el lo está afectando.

Ejemplo práctico

Si el inventario muestra que el glaciar X retrocedió 20% en 5 años y en ese período se instaló una mina cercana, es un indicio de impacto que la justicia puede tomar para ordenar medidas

Efectos prácticos

  • La actualización cada 5 años es obligatoria, no discrecional
  • Los datos de retroceso son herramientas legales: muestran impacto concreto de actividades cercanas
  • La organización por cuenca hidrográfica permite vincular el glaciar con las comunidades que dependen de ese río
← Ver en Ley de Glaciares completaLeyes
Art. 4 — Información registrada | Ley de Glaciares