Ley 26.639

Artículo 5Realización del Inventario

Texto oficial

El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley. Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

Qué significa en la práctica

Asigna al IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) la responsabilidad exclusiva de hacer y mantener el inventario. El IANIGLA es el organismo científico del CONICET especializado en glaciología. La elección de un organismo científico independiente (y no uno político) fue deliberada para garantizar objetividad. Para glaciares en zonas de frontera sin demarcación, la Cancillería debe intervenir antes de registrarlos.

Ejemplo práctico

Cuando Barrick Gold intentó cuestionar que ciertas geoformas eran "glaciares de escombros" y no debían estar en el inventario, fue el IANIGLA quien definió técnicamente la cuestión

Efectos prácticos

  • El IANIGLA —no el gobierno de turno— determina técnicamente qué es glaciar y qué no
  • La independencia científica del IANIGLA fue clave cuando las empresas mineras cuestionaron los inventarios
  • El IANIGLA completó el primer inventario en 2018 con financiamiento del Estado nacional
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