Ley 27.801

Artículo 10Control de las medidas. Revocación

Texto oficial

El cumplimiento de las medidas reseñadas en esta Sección estará sometido a control judicial. A tales efectos, las partes y los funcionarios a cargo de los organismos pertinentes deberán aportar al juez de la causa toda la información requerida. En caso de incumplimiento de tales medidas, se deberá disponer el inmediato cumplimiento de la pena dejada en suspenso, sin computar el plazo de transgresión, imponerse alguna o algunas de las previstas en el artículo 12 o continuarse con el proceso, si se hubiera dispuesto en el marco previsto en los artículos 42 y 43 de esta ley.

Qué significa en la práctica

El juez controla que se cumplan las medidas complementarias. Si el adolescente incumple, debe activarse inmediatamente la pena suspendida o se le impone una pena del Art. 12. El plazo de incumplimiento no se computa.

Efectos prácticos

  • Las medidas están bajo control judicial permanente
  • El incumplimiento activa de inmediato la pena suspendida, sin computar el período de incumplimiento
  • Si fue en el marco de los arts. 42 o 43, se continúa el proceso
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