Ley 27.801

Artículo 12Enunciación de penas

Texto oficial

Podrán imponerse al adolescente las siguientes penas: a) Amonestación, en los términos establecidos en el artículo 13 de esta ley; b) Prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime corresponder o de relacionarse con determinadas personas; c) Prohibición de conducción de vehículos, si el se vincula con la conducción de vehículos motorizados de cualquier naturaleza, el juez o tribunal podrá prohibirle la conducción de uno (1) o más tipos de vehículos; d) Prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales; e) Prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine; f) Prestación de servicios a la comunidad. La prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas de interés social en entidades de asistencia, públicas o privadas sin fines de lucro como hospitales, escuelas, sociedades o fundaciones destinadas al bien común y con fines sociales u otros establecimientos similares. Dichos servicios deberán ser determinados con estricta observancia de las regulaciones que en materia laboral se establecen respecto del trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años de edad en cuanto al tipo de tareas. Las tareas deberán asignarse según las aptitudes del adolescente y no deberán afectar ni perjudicar su concurrencia a establecimientos educativos o laborales; g) Monitoreo electrónico. El monitoreo electrónico consiste en la aplicación de un dispositivo electrónico para rastrear y registrar la ubicación y actividades del adolescente, a fin de garantizar el cumplimiento de alguna de las penas impuestas o bien como pena en sí misma. El monitoreo electrónico podrá imponerse de forma autónoma o como complemento de las otras penas previstas en este artículo y en el artículo 17 de la presente ley; h) Reparación integral del daño a la víctima; i) Penas privativas de libertad.

Qué significa en la práctica

Este artículo lista las 9 penas posibles para adolescentes. Van desde la más leve (amonestación) hasta la más grave (privación de libertad del Art. 17). Las penas a) a h) no implican encierro; la i) remite a las tres modalidades del Art. 17.

Ejemplo práctico

Para un robo leve: el juez puede imponer prohibición de contacto con la víctima + prestación de servicios comunitarios

Efectos prácticos

  • Las penas a) a h) son no privativas de libertad — no implican encierro
  • La prestación de servicios debe respetar la legislación laboral de menores y no puede perjudicar la educación
  • El monitoreo electrónico puede usarse como pena autónoma o como complemento de otras penas
  • La amonestación siempre debe imponerse junto a al menos una pena más (ver art. 13)
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