La amonestación consiste en un llamado de atención, reproche oral y recomendaciones sobre formas de conducta comunitaria formulado personalmente, bajo consecuencia de , por el juez o tribunal al adolescente en audiencia privada y en presencia del defensor, del fiscal, de los padres o representantes legales y de la víctima, si ella así lo desea.
En la citada audiencia, el magistrado interviniente deberá hacer saber al , de forma clara y en lenguaje sencillo, la ilegalidad y gravedad del hecho cometido y su responsabilidad, y promover su determinación a no cometer nuevos delitos.
Podrá también convocar en otra audiencia a los padres o responsables y advertirlos sobre la conducta ilícita del adolescente , su necesidad de enmienda y de procurar que aquella no se repita en el futuro.
La amonestación deberá ser impuesta de forma conjunta con al menos una (1) de las demás penas previstas en el artículo 12.
Qué significa en la práctica
La amonestación es una reprimenda oral formal del juez al adolescente, en audiencia privada con el defensor, el fiscal y los padres. Es la pena más leve, pero no puede aplicarse sola: siempre debe acompañarse de al menos otra pena del Art. 12. Si el juez no la formula personalmente, la pena es nula.
Ejemplo práctico
Un adolescente primario por una falta leve → el juez puede imponer amonestación + prohibición de concurrir a determinados lugares (no puede imponer solo amonestación)
Efectos prácticos
•SIEMPRE debe imponerse junto a al menos otra pena del art. 12 — no puede ser la única sanción
•Debe realizarse en audiencia privada con defensor, fiscal y padres presentes, bajo pena de nulidad