Ley 27.801

Artículo 14Límites a las prohibiciones

Texto oficial

Salvo cuando fuera necesario para la protección de la víctima o de testigos, las penas establecidas en el artículo 12, incisos b), d) y e) no podrán impedir u obstaculizar vínculos afectivos de importancia, la asistencia a lugares para su formación educativa o laboral o a su lugar de trabajo o de educación, o el acceso a servicios de salud.

Qué significa en la práctica

Las prohibiciones de contacto, de concurrir a lugares y las restricciones territoriales (incisos b, d y e del Art. 12) no pueden bloquear la educación, el trabajo ni la salud del adolescente, salvo que sea estrictamente necesario para proteger a la víctima o testigos.

Ejemplo práctico

Un adolescente condenado con prohibición de concurrir a determinados lugares → el juez no puede incluir en esa prohibición su escuela o su lugar de trabajo

Efectos prácticos

  • Si el adolescente va a la misma escuela que la víctima, la prohibición de contacto debe diseñarse de modo que no le impida ir a la escuela
  • El acceso a servicios de salud es siempre protegido, salvo protección de víctima o testigos
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