Ley 27.801

Artículo 15Plazo máximo de las penas alternativas

Texto oficial

Las penas determinadas en el artículo 12, con excepción de las establecidas en los incisos a), h) e i), no podrán exceder de tres (3) años.

Qué significa en la práctica

Las penas de los incisos b) a g) del Art. 12 (prohibiciones, servicios comunitarios, monitoreo) tienen un techo de 3 años. La amonestación (a), la reparación del daño (h) y las privativas de libertad (i) no tienen ese límite específico de este artículo.

Efectos prácticos

  • Ninguna prohibición, prestación de servicios o monitoreo puede durar más de 3 años
  • La reparación del daño (h) no tiene ese plazo máximo
  • Las penas privativas de libertad se rigen por los límites propios del art. 19
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