Las penas determinadas en el artículo 12, con excepción de las establecidas en los incisos a), h) e i), no podrán exceder de tres (3) años.
Qué significa en la práctica
Las penas de los incisos b) a g) del Art. 12 (prohibiciones, servicios comunitarios, monitoreo) tienen un techo de 3 años. La amonestación (a), la reparación del daño (h) y las privativas de libertad (i) no tienen ese límite específico de este artículo.
Efectos prácticos
•Ninguna prohibición, prestación de servicios o monitoreo puede durar más de 3 años
•La reparación del daño (h) no tiene ese plazo máximo
•Las penas privativas de libertad se rigen por los límites propios del art. 19