Ley 27.801

Artículo 25Determinación de la inimputabilidad

Texto oficial

En forma previa a la declaración de la de adolescentes que tuvieran entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad, el juez deberá: a) ordenar un psicológico y psiquiátrico, así como otros estudios que estimase necesarios para determinar si la persona inimputable resulta peligrosa para sí o para terceros, o si existe riesgo de que incurra en nuevos delitos. A estos fines, también podrá ordenar un médico con finalidad preventiva de consumo problemático, y solicitar en su caso recomendaciones para su recuperación; b) ordenar un amplio informe ambiental para comprobar sus condiciones de vida, familia, educación, trabajo, estudios, contención y comprobar su relación con la sociedad; c) consultar al equipo interdisciplinario y dar intervención en forma conjunta o alternativa, según resulte necesario, a: c.1) los organismos de protección de derechos del niño para que implementen los controles, brinden la colaboración y la asistencia legalmente establecidas; c.2) los equipos de salud conforme la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.

Qué significa en la práctica

Antes de declarar a alguien inimputable, el juez debe ordenar peritajes psicológicos y psiquiátricos, un informe ambiental completo (familia, educación, trabajo) y dar intervención a organismos de niñez y salud mental. No se puede declarar sin este procedimiento.

Efectos prácticos

  • La declaración de inimputabilidad requiere un proceso previo con peritajes y informe ambiental
  • Deben intervenir organismos de niñez y equipos de salud mental (ley 26.657)
  • El peritaje puede incluir evaluación de consumo problemático de sustancias
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