Ley 27.801

Artículo 7Derechos. Responsabilidad civil

Texto oficial

Desde el inicio de un proceso penal juvenil y hasta su finalización, la víctima gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de protección de los derechos de las víctimas que en cada corresponda aplicar. Los progenitores de los niños, niñas y adolescentes sometidos a proceso penal serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, de conformidad con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación (Código Civil y Comercial).

Qué significa en la práctica

Las víctimas tienen todos los derechos constitucionales e internacionales. Además, los padres del adolescente son civilmente responsables por los daños que él cause — pueden ser demandados por reparación económica.

Ejemplo práctico

Un adolescente de 15 años rompe vidrieras de un comercio → el comerciante puede demandar a los padres del menor por los daños en sede civil

Efectos prácticos

  • Los padres o tutores del adolescente responden civilmente por los daños causados, conforme el CCyCN
  • La víctima puede demandar a los padres en sede civil aunque el adolescente sea absuelto penalmente
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