Ley 27.742

Artículo 101Dominio de los hidrocarburos — reforma art. 2° ley 17.319

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Ley 17.319: los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental son bienes del público, de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren.

Qué significa en la práctica

Los hidrocarburos bajo el suelo argentino son del Estado (Nación o provincias), no de quien los encuentra. Las empresas privadas explotan mediante concesiones: pagan regalías y tienen plazo fijo para explotar. Al terminar la concesión, todo vuelve al Estado.

Efectos prácticos

  • Base constitucional para el sistema de concesiones y regalías
  • Define qué hidrocarburos son de la Nación y cuáles de las provincias (según territorialidad)
← Ver en Ley de Bases completaLeyes