Ley 27.742

Artículo 102Actividades reguladas — reforma art. 3° ley 17.319

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 3 — Ley 17.319: las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos son de interés general. Se mantiene la distinción entre actividades upstream (exploración/explotación) y downstream (industrialización/comercialización).

Qué significa en la práctica

El sector hidrocarburos es estratégico y está regulado, pero no todas las actividades del mismo modo. La extracción requiere concesión del Estado; la industrialización y venta son libres (lo nuevo de la reforma).

Efectos prácticos

  • Establece qué actividades requieren permiso/concesión y cuáles son libres
  • Diferencia el upstream regulado del downstream liberalizado
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