Artículo 105Dominio sobre lo extraído y libre comercialización — reforma art. 6° ley 17.319
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 6 — Ley 17.319: los concesionarios tienen el sobre los hidrocarburos que extraigan. Pueden comercializarlos libremente, tanto en el mercado interno como en el externo. El Poder Ejecutivo nacional no podrá fijar precios ni establecer restricciones a la comercialización, salvo que una situación de emergencia declarada por ley lo habilite.
Qué significa en la práctica
El cambio más importante del capítulo energético: el petróleo y gas extraído es propiedad de la empresa concesionaria, no del Estado. La empresa puede venderlo a quien quiera y al precio que quiera, incluso exportarlo. El Estado sólo puede intervenir si hay una emergencia declarada por ley del Congreso.
Ejemplo práctico
Shell Argentina extrae crudo en Chubut. Con el nuevo art. 6°, puede venderlo directamente al mercado internacional sin pedir autorización al gobierno. Solo paga la regalía del 12% a la provincia
Efectos prácticos
•YPF y las operadoras privadas pueden exportar sin necesitar autorización del gobierno (salvo objeción técnica en 30 días)
•Elimina el control de precios de exportación que existía bajo normativas anteriores
•Si el Estado quiere que las empresas vendan barato en el mercado interno, debe comprar la diferencia o declarar emergencia