Ley 27.742

Artículo 107Regalías — reforma art. 12 ley 17.319

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 12 — Ley 17.319: el concesionario paga regalías sobre la producción de hidrocarburos. La regalía mínima es del doce por ciento (12%) del valor del hidrocarburo en boca de pozo. Las provincias reciben el 100% de las regalías de sus territorios. El PEN puede reducir la regalía hasta el cinco por ciento (5%) en áreas de difícil explotación o para promover el desarrollo de áreas marginales.

Qué significa en la práctica

Por cada barril de petróleo o metro cúbico de gas que se extrae, la empresa paga el 12% del valor al Estado provincial. Es el "canon" de extracción. Para incentivar pozos difíciles (shale profundo, cuencas lejanas), el gobierno puede bajar ese porcentaje.

Ejemplo práctico

Neuquén produce gas equivalente a $100M/mes. Con regalía del 12%, recibe $12M/mes de las operadoras. Si el gobierno bajara la regalía al 5% para ciertos pozos de Vaca Muerta profunda, esa área podría volverse rentable

Efectos prácticos

  • Las provincias productoras (Neuquén, Santa Cruz, Chubut) dependen fuertemente de las regalías para sus presupuestos
  • La reducción al 5% para áreas marginales puede incentivar la explotación de yacimientos que hoy no son rentables
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