Sustitúyese el Art. 12 — Ley 17.319: el concesionario paga regalías sobre la producción de hidrocarburos. La regalía mínima es del doce por ciento (12%) del valor del hidrocarburo en boca de pozo. Las provincias reciben el 100% de las regalías de sus territorios. El PEN puede reducir la regalía hasta el cinco por ciento (5%) en áreas de difícil explotación o para promover el desarrollo de áreas marginales.
Qué significa en la práctica
Por cada barril de petróleo o metro cúbico de gas que se extrae, la empresa paga el 12% del valor al Estado provincial. Es el "canon" de extracción. Para incentivar pozos difíciles (shale profundo, cuencas lejanas), el gobierno puede bajar ese porcentaje.
Ejemplo práctico
Neuquén produce gas equivalente a $100M/mes. Con regalía del 12%, recibe $12M/mes de las operadoras. Si el gobierno bajara la regalía al 5% para ciertos pozos de Vaca Muerta profunda, esa área podría volverse rentable
Efectos prácticos
•Las provincias productoras (Neuquén, Santa Cruz, Chubut) dependen fuertemente de las regalías para sus presupuestos
•La reducción al 5% para áreas marginales puede incentivar la explotación de yacimientos que hoy no son rentables