Artículo 108Yacimientos reservados al Estado — reforma art. 14 ley 17.319
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 14 — Ley 17.319: el PEN puede reservar determinadas áreas para la explotación directa del Estado o de empresas controladas por el Estado, cuando existan razones de interés nacional o defensa.
Qué significa en la práctica
El Estado puede "apartar" ciertos yacimientos para explotarlos él mismo o a través de YPF, cuando sea necesario para la seguridad energética. Con la liberalización de la ley, esto pasa a ser excepcional: la regla es concesionar a privados.
Efectos prácticos
•Limita las reservas estatales al mínimo necesario por razones de interés nacional
•YPF ya no tiene "derecho preferente" general sobre las áreas sin justificación expresa