Ley 27.742

Artículo 11Liquidación de empresas estatales

Texto oficial

Cuando en el marco de las autorizaciones de privatización se produzca la liquidación de empresas 100% estatales: a) Solo pueden enajenarse bienes para cancelar pasivos; b) Si los bienes son insuficientes para cubrir pasivos, se requiere a la AABE la enajenación de bienes del patrimonio de afectación; c) Los bienes muebles e inmuebles del activo remanente se transfieren a la AABE; d) La AABE administra esos bienes conforme al Decreto 1382/2012.

Qué significa en la práctica

Cuando el Estado decide liquidar (cerrar y distribuir activos) una empresa pública de su propiedad total, hay reglas claras: primero se pagan las deudas con los activos de la empresa, y lo que sobre pasa al Estado a través de la AABE. Así se evita que los activos de una empresa pública "desaparezcan" en el proceso.

Efectos prácticos

  • La AABE es el organismo de gestión del patrimonio inmobiliario del Estado; actúa como receptor final de bienes no vendidos
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