Ley 27.742

Artículo 110Prórroga de la concesión de explotación — reforma art. 21 ley 17.319

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 21 — Ley 17.319 sobre prórroga de la concesión de explotación. La prórroga se otorga por solicitud del concesionario con 2 años de anticipación, si se acredita el cumplimiento de los compromisos de inversión y producción. El concesionario debe presentar un plan de inversión para el período de prórroga.

Qué significa en la práctica

Para que una empresa pueda seguir explotando un yacimiento más allá de los 25 años, debe pedirlo con anticipación y demostrar que invirtió bien durante los primeros 25. No es automática: el Estado evalúa si conviene o no otorgar la prórroga.

Efectos prácticos

  • La anticipación de 2 años da previsibilidad a las operadoras para planificar inversiones futuras
  • El Estado puede negar la prórroga y relicitar el área si el concesionario no cumplió
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