Ley 27.742

Artículo 117Permisos de exploración — contenido y plazos, reforma art. 34 ley 17.319

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 34 — Ley 17.319: los permisos de exploración son por área determinada y plazo fijo. Se estructura en períodos: primer período de exploración (3 años), segundo período (2 años) y tercer período (2 años). En cada período se establecen trabajos mínimos crecientes.

Qué significa en la práctica

La exploración tiene fases: primero estudios sísmicos, luego perforaciones exploratorias, luego confirmación de reservas. Cada fase tiene su plazo y compromisos. El permisionario puede "salir" al final de cada período si decide que el área no tiene potencial.

Efectos prácticos

  • La estructura en períodos da flexibilidad al explorador para salir sin penalidad si el área no tiene potencial
  • Los compromisos crecientes aseguran que quien sigue lo hace en serio
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