Artículo 117Permisos de exploración — contenido y plazos, reforma art. 34 ley 17.319
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 34 — Ley 17.319: los permisos de exploración son por área determinada y plazo fijo. Se estructura en períodos: primer período de exploración (3 años), segundo período (2 años) y tercer período (2 años). En cada período se establecen trabajos mínimos crecientes.
Qué significa en la práctica
La exploración tiene fases: primero estudios sísmicos, luego perforaciones exploratorias, luego confirmación de reservas. Cada fase tiene su plazo y compromisos. El permisionario puede "salir" al final de cada período si decide que el área no tiene potencial.
Efectos prácticos
•La estructura en períodos da flexibilidad al explorador para salir sin penalidad si el área no tiene potencial
•Los compromisos crecientes aseguran que quien sigue lo hace en serio