Artículo 124Reversión de bienes — reforma art. 61 ley 17.319
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 61 — Ley 17.319: al término de la concesión (por vencimiento o rescisión), los pozos, instalaciones y equipos que no puedan retirarse sin dañar el yacimiento revierten al Estado. El concesionario puede retirar el equipamiento removible. El abandono de pozos debe hacerse conforme a las normas técnicas.
Qué significa en la práctica
Al terminar la concesión, el yacimiento y los pozos vuelven al Estado. La empresa puede llevarse las máquinas y equipos que trajo, pero no puede "tapar mal" los pozos: debe cerrarlos correctamente para evitar contaminación.
Efectos prácticos
•El Estado hereda pozos en condiciones operativas al vencer la concesión
•Las normas de abandono de pozos protegen el ambiente de contaminación post-operación