Ley 27.742

Artículo 124Reversión de bienes — reforma art. 61 ley 17.319

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 61 — Ley 17.319: al término de la concesión (por vencimiento o rescisión), los pozos, instalaciones y equipos que no puedan retirarse sin dañar el yacimiento revierten al Estado. El concesionario puede retirar el equipamiento removible. El abandono de pozos debe hacerse conforme a las normas técnicas.

Qué significa en la práctica

Al terminar la concesión, el yacimiento y los pozos vuelven al Estado. La empresa puede llevarse las máquinas y equipos que trajo, pero no puede "tapar mal" los pozos: debe cerrarlos correctamente para evitar contaminación.

Efectos prácticos

  • El Estado hereda pozos en condiciones operativas al vencer la concesión
  • Las normas de abandono de pozos protegen el ambiente de contaminación post-operación
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