Artículo 13Control legislativo — Comisión Bicameral de Seguimiento de Privatizaciones
Texto oficial
La Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones intervendrá en las privatizaciones de la presente ley. Deberá ser informada de: a) modalidad y procedimiento seleccionado; b) cualquier preferencia otorgada a un potencial adquirente; c) medidas para garantizar transparencia y ; d) toda circunstancia relevante. La SIGEN y la AGN actuarán en colaboración permanente con esta Comisión.
Qué significa en la práctica
El Congreso no aprueba privatización por privatización, pero no queda al margen: la Comisión Bicameral actúa como órgano de control político y puede formular observaciones, convocar funcionarios y publicar sus conclusiones. No tiene poder de veto, pero sí de fiscalización y publicidad.
Efectos prácticos
•La Comisión puede convocar al ministro a informar si detecta irregularidades
•Sus informes son públicos y pueden desencadenar debates parlamentarios