Ley 27.742

Artículo 131Comercializadores de energía — nuevo agente del mercado eléctrico

Texto oficial

Incorpórase a la Ley 24.065 la figura del "comercializador" de energía eléctrica: agente que compra energía en el mercado mayorista o directamente de generadores y la revende a usuarios finales. El ENRE los habilitará y regulará.

Qué significa en la práctica

Es un nuevo "tipo de empresa" energética que no existía formalmente: el comercializador actúa como intermediario o "broker" de energía. Compra barato a generadoras y le vende a empresas que no quieren lidiar con el mercado mayorista directamente.

Efectos prácticos

  • Introduce competencia en la intermediación de energía
  • Las distribuidoras (Edenor, Edesur) ya no tienen monopolio para atender a grandes usuarios
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