Ley 27.742

Artículo 145Mezcla obligatoria de biocombustibles — reforma ley 26.093

Texto oficial

Sustitúyese artículo de la Ley 26.093: se mantiene la de mezcla de biocombustibles en los combustibles fósiles. El porcentaje de mezcla de biodiesel en gasoil se fija en un mínimo del cinco por ciento (5%) y puede aumentarse hasta el doce por ciento (12%) por decisión del PEN.

Qué significa en la práctica

Toda nafta y gasoil que se vende en Argentina contiene un porcentaje de biocombustible (bioetanol en naftas, biodiesel en gasoil). Esto es obligatorio y sostiene la industria de biocombustibles argentina, principalmente soja (biodiesel) y maíz/caña (bioetanol).

Efectos prácticos

  • Protege el mercado doméstico de biocombustibles garantizando demanda mínima
  • La variabilidad del porcentaje permite ajustar según las condiciones del mercado
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