Artículo 145Mezcla obligatoria de biocombustibles — reforma ley 26.093
Texto oficial
Sustitúyese artículo de la Ley 26.093: se mantiene la de mezcla de biocombustibles en los combustibles fósiles. El porcentaje de mezcla de biodiesel en gasoil se fija en un mínimo del cinco por ciento (5%) y puede aumentarse hasta el doce por ciento (12%) por decisión del PEN.
Qué significa en la práctica
Toda nafta y gasoil que se vende en Argentina contiene un porcentaje de biocombustible (bioetanol en naftas, biodiesel en gasoil). Esto es obligatorio y sostiene la industria de biocombustibles argentina, principalmente soja (biodiesel) y maíz/caña (bioetanol).
Efectos prácticos
•Protege el mercado doméstico de biocombustibles garantizando demanda mínima
•La variabilidad del porcentaje permite ajustar según las condiciones del mercado