Ley 27.742

Artículo 146Mezcla de bioetanol en naftas — reforma ley 26.093

Texto oficial

Sustitúyese artículo de la Ley 26.093: el porcentaje de bioetanol en naftas se fija en un mínimo del doce por ciento (12%). El bioetanol puede provenir de caña de azúcar (Tucumán, Jujuy, Salta) o de maíz (Córdoba, Buenos Aires). El PEN puede variar el porcentaje.

Qué significa en la práctica

El 12% de la nafta es alcohol (bioetanol). La mitad viene de la caña de azúcar tucumana y salteña; la otra mitad del maíz cordobés. Esta cuota protege a ambas regiones productoras e impulsa la de esas materias primas.

Efectos prácticos

  • Garantiza demanda mínima para la industria azucarera del NOA y la maicera del centro
  • El balance caña/maíz evita que una región concentre todo el mercado
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