Ley 27.742

Artículo 149Precio de los biocombustibles — metodología de determinación

Texto oficial

Sustitúyese artículo de la Ley 26.093: el precio de los biocombustibles para el mercado interno se determina por la Secretaría de Energía en base a los costos de producción más una rentabilidad razonable, actualizados trimestralmente.

Qué significa en la práctica

El precio al que las refinadoras deben comprar el biodiesel y bioetanol para mezclar no es libre: lo fija el gobierno trimestralmente. Esto protege a los productores de que las grandes refinadoras (YPF, Shell) no impongan precios muy bajos.

Efectos prácticos

  • La actualización trimestral protege a los productores de la erosión inflacionaria del precio
  • Las refinadoras conocen con anticipación el costo de la mezcla que les esperará
← Ver en Ley de Bases completaLeyes