Ley 27.742

Artículo 165Declaración de interés nacional e intangibilidad

Texto oficial

Declárese, en el marco del artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional, que las "Grandes Inversiones" que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nula de absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación.

Qué significa en la práctica

Las inversiones RIGI son declaradas "de interés nacional" en base al Art. 75 inc. 18 de la Constitución. Lo más importante: cualquier ley, decreto o acto de una provincia, municipio o del propio Estado nacional que contradiga las garantías del RIGI es nulo de pleno derecho, y los tribunales deben frenarlo de inmediato.

Ejemplo práctico

Si una provincia adhirió al RIGI y luego quiere cobrar un nuevo impuesto provincial a un VPU adherido, ese impuesto sería nulo e inaplicable bajo este artículo

Efectos prácticos

  • Blinda el RIGI frente a futuros cambios legislativos de cualquier nivel (nacional, provincial o municipal)
  • Una provincia que adhirió al RIGI no puede luego dictar normas que perjudiquen a los inversores adheridos
  • El inversor puede pedir medidas cautelares inmediatas ante cualquier acto estatal que vulnere el régimen
  • Aspecto más debatido: los críticos señalan que condiciona la soberanía de gobiernos futuros
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