Artículo 169Vehículos de Proyecto Único (VPU): sujetos habilitados
Texto oficial
Podrán solicitar su adhesión al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (VPU) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como Gran Inversión.
Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI.
Serán considerados VPU los siguientes entes:
a) Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada;
b) Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el ;
c) Las Sucursales Dedicadas previstas en el artículo 170 de la presente ley; y
d) Las uniones transitorias y otros contratos asociativos.
Qué significa en la práctica
Sólo puede adherirse al RIGI una entidad cuyo único objeto sea ese proyecto de inversión. Puede ser una , SRL, sucursal de empresa extranjera, una "Sucursal Dedicada" (parte de una empresa mayor separada contablemente) o una UTE. No puede adherir una empresa que tenga ese proyecto entre varios otros negocios, a menos que use el mecanismo de Sucursal Dedicada del Art. 170.
Ejemplo práctico
YPF y Petronas crearon "YPF LNG S.A." —sociedad anónima con objeto único de desarrollar el proyecto de GNL en Río Negro— para poder adherir al RIGI. La empresa matriz YPF no adhirió; sólo la sociedad dedicada exclusivamente a ese proyecto
Efectos prácticos
•Una multinacional con múltiples negocios en Argentina no puede adherir todo el grupo, sólo el VPU dedicado al proyecto
•Permite que joint ventures (UTEs) entre varias empresas accedan al RIGI
•Sucursales de empresas extranjeras pueden adherir directamente sin crear una sociedad local
•El requisito de "objeto único" es verificado y auditado por la Autoridad de Aplicación