Ley 27.742

Artículo 169Vehículos de Proyecto Único (VPU): sujetos habilitados

Texto oficial

Podrán solicitar su adhesión al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (VPU) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como Gran Inversión. Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. Serán considerados VPU los siguientes entes: a) Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada; b) Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el ; c) Las Sucursales Dedicadas previstas en el artículo 170 de la presente ley; y d) Las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

Qué significa en la práctica

Sólo puede adherirse al RIGI una entidad cuyo único objeto sea ese proyecto de inversión. Puede ser una , SRL, sucursal de empresa extranjera, una "Sucursal Dedicada" (parte de una empresa mayor separada contablemente) o una UTE. No puede adherir una empresa que tenga ese proyecto entre varios otros negocios, a menos que use el mecanismo de Sucursal Dedicada del Art. 170.

Ejemplo práctico

YPF y Petronas crearon "YPF LNG S.A." —sociedad anónima con objeto único de desarrollar el proyecto de GNL en Río Negro— para poder adherir al RIGI. La empresa matriz YPF no adhirió; sólo la sociedad dedicada exclusivamente a ese proyecto

Efectos prácticos

  • Una multinacional con múltiples negocios en Argentina no puede adherir todo el grupo, sólo el VPU dedicado al proyecto
  • Permite que joint ventures (UTEs) entre varias empresas accedan al RIGI
  • Sucursales de empresas extranjeras pueden adherir directamente sin crear una sociedad local
  • El requisito de "objeto único" es verificado y auditado por la Autoridad de Aplicación
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