Ley 27.742

Artículo 171Causales de exclusión

Texto oficial

No podrán solicitar su inclusión en el RIGI quienes, a la fecha de adhesión y/o a la fecha en la cual la deba resolver la aprobación del plan de inversión, conformen e integren un VPU y se encuentren incluidos en uno o más de los siguientes supuestos: a) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por cualquier tipo de en virtud de la Ley 27.401 (anticorrupción), o cuyos socios o accionistas se encuentren en dicha situación; b) Los declarados en estado de quiebra; c) Los condenados por delitos penales tributarios o aduaneros; d) Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional; e) Las personas jurídicas en las que sus socios, administradores o directores hayan sido condenados por los mismos delitos.

Qué significa en la práctica

Están excluidos del RIGI los condenados por corrupción (ley anticorrupción), empresas en quiebra, condenados por delitos tributarios o aduaneros, y quienes tengan deudas impositivas o previsionales exigibles. La exclusión aplica tanto a la empresa como a sus accionistas y directivos.

Ejemplo práctico

Una empresa con deudas exigibles con la AFIP de $50 millones que quiere adherir al RIGI debe regularizarlas primero; de lo contrario su solicitud será rechazada aunque el proyecto cumpla todos los demás requisitos

Efectos prácticos

  • Empresas con deudas impositivas deben regularizarlas antes de solicitar la adhesión
  • Un directivo con condena penal inhabilita a toda la empresa
  • La condena debe ser confirmada en segunda instancia (no alcanza una condena de primera instancia)
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