No podrán solicitar su inclusión en el RIGI quienes, a la fecha de adhesión y/o a la fecha en la cual la deba resolver la aprobación del plan de inversión, conformen e integren un VPU y se encuentren incluidos en uno o más de los siguientes supuestos:
a) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por cualquier tipo de en virtud de la Ley 27.401 (anticorrupción), o cuyos socios o accionistas se encuentren en dicha situación;
b) Los declarados en estado de quiebra;
c) Los condenados por delitos penales tributarios o aduaneros;
d) Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional;
e) Las personas jurídicas en las que sus socios, administradores o directores hayan sido condenados por los mismos delitos.
Qué significa en la práctica
Están excluidos del RIGI los condenados por corrupción (ley anticorrupción), empresas en quiebra, condenados por delitos tributarios o aduaneros, y quienes tengan deudas impositivas o previsionales exigibles. La exclusión aplica tanto a la empresa como a sus accionistas y directivos.
Ejemplo práctico
Una empresa con deudas exigibles con la AFIP de $50 millones que quiere adherir al RIGI debe regularizarlas primero; de lo contrario su solicitud será rechazada aunque el proyecto cumpla todos los demás requisitos
Efectos prácticos
•Empresas con deudas impositivas deben regularizarlas antes de solicitar la adhesión
•Un directivo con condena penal inhabilita a toda la empresa
•La condena debe ser confirmada en segunda instancia (no alcanza una condena de primera instancia)